lunes, 20 de agosto de 2012

Gibraltar: colonia fresca y duradera


Vaya por delante que respeto la libre elección que tienen los llanitos acerca de su condición de colonia británica, su estatus político y su sit down pichadonde se mezclan exóticamente la austeridad de mi Cádiz y la gracia del Támesis. Allá cada cual con lo que quiera para su casa siempre y cuando no joda al vecino.

Vaya por detrás que no sé un carajo sobre pesca, y no alcanzo a entender por qué es tan importante el mar territorial que salpica los casi siete kilómetros de superficie que forman Gibraltar. ¿Qué pasa, que al pescao también le da por sacar tabaco?
En cualquier caso, eso no quita para que den risa las razones de las autoridades locales ―si es que se dice así― acerca del perjuicio ecológico que los pesqueros gaditanos hacen al litoral; un territorio que, no hace tanto, tuvo el dudoso honor de ser el “sitio” con mayores emisiones de dióxido de carbono del mundo. Maravilloso.

Lo cierto es que el objeto de la polémica poco tiene que ver con mis apreciaciones personales o con la falta de frescura de ciertos politicuchos ―consuela ver que no sólo ocurre en suelo español―, sino que  es una cuestión meramente jurídica; de derecho internacional, por un lado, y en virtud de un convenio entre estados soberanos, por otro.

Los británicos se acogen el Tratado del Mar que rige  en derecho internacional acerca de la soberanía del mar territorial aprobado en Ginebra en 1958, donde, efectivamente, ellos tienen soberanía sobre las 12 millas que bañan su litoral. Y aquí viene el PERO. Artículo 12.1 de dicho tratado:
«Cuando las costas de dos Estados se hallen situadas frente a frente o sean adyacentes, ninguno de dichos Estados tendrá derecho, salvo mutuo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial más allá de una línea media determinada de forma tal que todos sus puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base a partir de las cuales se mide al achura del mar territorial de cada uno de esos Estados. No obstante, la disposición de este párrafo no será aplicable cuando, por la existencia de derechos históricos o por otras circunstancias especiales, sea necesario delimitar el mar territorial de ambos Estados en otra forma.»

Es aquí donde entra en juego el Tratado de Utrech de 1713. Por supuesto, no voy a ponerme en plan historiador de la wiki, el que quiera saber más que vea la película, que seguro que la hay; pero en ese tratado ―los hay más antiguos e igual de vigentes― se dice que la Royal Crown y demás familia tiene la entera propiedad de la ciudad, de los castillos y del puerto; punto. O sea, que del mar territorial no dice ni mu. Así que hubieran estado más listos los validos británicos o se hubieran grabado Ley y Orden o lo que sea; pero que se jodan.

Es decir, que la ley de derecho internacional dice que sí, siempre y cuando no; que es el caso que nos ocupa. Un acuerdo entre los dos países, pero no cualquier acuerdo. Es, ni más ni menos, el acuerdo al que se acoge el Reino Unido para decir que Gibraltar is not Spain; por lo que, si no lo reconocen como vigente, ya se pueden ir largando de territorio español; y si es al contrario, ya pueden ir empezando a dejar de tocar los cojones, que  está la cosa muy mala y los pescadores se tienen que buscar la vida.

Nulli expugnabilis hosti, reza en latín el lema de la colonia. Curiosamente, lo mismo que dicen los pescadores.


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